Condiciones Generales de Contratación

CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACIÓN PARA CLIENTES DOMÉSTICOS Y COMUNIDADES DE PROPIETARIOS DE PLENA ENERGÍA RENOVABLE, S.L. (PLENA ENERGÍA)

A pesar de que este documento es un contrato legal, hemos tratado de redactarlo de forma que resulte claro. Hemos escrito un resumen de cada cláusula para hacerlo más comprensible. Si después de leer el contrato tienes alguna duda, puedes contactarnos enviando un email a hola@plena-energia.com. Será un placer ayudarte.

Objeto del contrato.
En Plena Energía te vamos a suministrar electricidad renovable en tu punto de suministro (CUPS), ya venga de la red general o de instalaciones renovables de proximidad.El objeto de este Contrato (el “Contrato”) es el suministro de electricidad por parte de PLENA ENERGÍA RENOVABLE, S.L. (en adelante “Plena Energía” o “Comercializadora”) en el CUPS (Código Unificado de Punto de Suministro) indicado por el Cliente en las Condiciones Particulares y con base en lo establecido en las presentes Condiciones Generales.Plena Energía garantiza al Cliente que dicho suministro eléctrico será siempre de origen 100% renovable. Plena Energía podrá decidir en cada momento la procedencia de dicha energía renovable, realizando en nombre del Cliente cuantos trámites sean necesarios para ello, incluyendo la contratación de energía de proximidad procedente de sistemas de generación distribuida en red interior, línea directa o a través de la red, mediante su respectivo acuerdo de reparto.Mediante la validación de este Contrato, el Cliente: (i) acepta de forma expresa, y como única modalidad, la contratación conjunta de la adquisición de la energía eléctrica y el acceso a la red de distribución (ATR) a través de Plena Energía, quién estará facultada para ofrecer y facturar un precio global que comprenda ambos conceptos (adquisición de energía y contrato de acceso a las redes); (ii) autoriza y otorga poder suficiente a Plena Energía para que adquiera a todos los efectos su posición jurídica como mandatario del Cliente frente a la Empresa Distribuidora en el Contrato de acceso a la red de distribución o gestione la resolución de anteriores Contratos de suministro, con independencia de cuál sea su modalidad o para que, en su caso, suscriba el Contrato de acceso a la red de distribución con la Empresa Distribuidora; (iii) autoriza a Plena Energía para que le represente ante la CNMC (o, en su caso, la Administración competente) a los efectos de cambio de suministrador o de cualquier otro tipo de reclamación en defensa de sus derechos como persona consumidora; (iv) autoriza y otorga poder suficiente a Plena Energía para que efectúe cuantas gestiones sean necesarias frente a cualquier entidad comercializadora de energía con la que la persona consumidora tuviese (o hubiese tenido) contratado el suministro de electricidad y a los efectos de poder dar cumplimiento al Contrato, y (v) faculta a Plena Energía a realizar todos los trámites necesarios para suscribir a su nombre contratos de suministro mediante generación distribuida, compartida y de proximidad a los efectos del artículo 9 del Real Decreto 244/2019
No obstante el referido mandato, el Cliente seguirá siendo el titular del Contrato de Acceso, manteniendo frente a la Empresa Distribuidora todos los derechos y deberes, legales y contractuales y, en caso de resolución de este Contrato, seguirá siendo titular del depósito de garantía que pudiese existir.
A tal efecto, el Cliente, con la validación de este Contrato, se obliga a no resolver, rescindir ni novar el Contrato de acceso a la red de distribución que la Comercializadora formalice en su nombre, en tanto permanezca en vigor este Contrato, todo ello sin perjuicio de la plena efectividad de su derecho al cambio de suministrador en los términos previstos en la normativa vigente.Este Contrato de suministro es de tracto sucesivo y de carácter personal. El Cliente declara ser mayor de dieciocho años, ser propietario o estar en posesión legítima del inmueble en el que se realiza el suministro, tener las facultades necesarias para firmar el presente Contrato y ser el efectivo usuario de la energía eléctrica suministrada, que no podrá utilizarla para usos distintos para los que fue contratada, ni cederla, ni venderla a terceros, salvo en los casos legalmente previstos.

Contratación a distancia
En Plena Energía todo es electrónico. La contratación se realiza por canales digitales y puedes acceder a tus condiciones contractuales siempre que quieras mediante tu Zona Cliente de nuestra web.Por expresa decisión de ambas partes, este Contrato se celebra electrónicamente, a través de la página web titularidad de Plena Energía (www.plena-energia.com), y se entiende perfeccionado con la aceptación expresa por parte del Cliente expresada mediante el proceso y formulario de alta, que incluye su elección de tarifa y todos los datos por él proporcionados. El Contrato puede formalizarse en español, catalán o inglés.Alternativamente a la forma de contratación prevista en la cláusula anterior, el Cliente podrá suministrar a Plena Energía por vía telefónica o presencial sus datos personales, incluyendo su dirección de correo electrónico, y la elección de tarifa. Plena Energía remitirá por correo electrónico a la dirección facilitada por el Cliente las Condiciones Particulares de conformidad con las indicaciones telefónicas y una copia de estas Condiciones Generales. El Cliente deberá aceptar, mediante la validación expresa por medio de correo electrónico, la celebración del Contrato en las condiciones remitidas por Plena Energía.Una copia de las presentes Condiciones Generales estará permanentemente accesible en la zona Clientes de la web www.plena-energia.com, mediante acceso personalizado para el Cliente con las claves que éste recibe vía e-mail en el momento de confirmar su Contrato.Punto de suministro (CUPS) y equipos de medida
El CUPS es el código del punto de entrega de la electricidad. El equipo de medida (contador) es el que nos informa de las lecturas de consumo o generación. Sí, este es el aparato que te comprometes a no manipular ;) Además, si así lo necesitamos por causas justificadas, deberás darnos acceso a tu instalación.El punto de suministro es el punto de conexión o entrega situado en la instalación del Cliente donde se efectúa la medida del consumo eléctrico, para la cual el Cliente debe disponer de un equipo de medida, ya sea de propiedad o en alquiler, que cumpla con los requisitos técnicos legalmente establecidos y sirva para realizar la lectura de sus consumos, siendo el Cliente responsable de su custodia, del buen uso y de la no manipulación del mismo.En el caso de equipos en alquiler, el precio que Plena Energia facturará por el mismo será el que en cada momento le facture la Empresa Distribuidora.El Cliente notificará de inmediato a Plena Energia cualquier incidencia que éste pudiera detectar en el equipo de medida.Será la Empresa Distribuidora quien realice la conexión de las instalaciones y de los equipos de medida, todo ello en los plazos y condiciones establecidos legalmente.El Cliente garantiza el acceso físico a su instalación, tanto a Plena Energia como a la Empresa Distribuidora y a los empleados o contratistas de ambas, quienes, debidamente acreditados, deberán poder acceder al punto de suministro y al equipo de medida a fin de realizar la instalación, lectura, mantenimiento, comprobaciones, verificaciones y cualesquiera otras actividades necesarias para la correcta prestación del servicio contratado.El Cliente no manipulará los equipos de medida.En caso de fallo o funcionamiento deficiente del equipo de medida, que no permita disponer de o leer los datos de consumo para cualquier período, Plena Energía realizará una estimación de la energía consumida por el Cliente, según lo dispuesto en la cláusula 7.2.Calidad y continuidad del suministro
Plena Energía  velará para que la Distribuidora, responsable de la calidad y continuidad de tu suministro, cumpla con los niveles mínimos exigibles. Plena Energía  te hará llegar cualquier bonificación, descuento y/o indemnización que realice la Distribuidora.La calidad de suministro se ajustará a la definida en la normativa vigente en cada momento, atendiendo a la continuidad del suministro y a la calidad del producto suministrado, responsabilidad última de la Empresa Distribuidora. Plena Energía  velará para que la Empresa Distribuidora cumpla los niveles mínimos de calidad exigidos legalmente, defendiendo los intereses del Cliente frente a la Empresa Distribuidora eléctrica en caso contrario.Las potencias máximas que podrá consumir el Cliente serán establecidas conforme a la legislación vigente al respecto. La tensión nominal y las potencias contratadas por el Cliente y por las que se efectúa el suministro son las indicadas en las Condiciones Particulares.Plena Energía  se obliga a tramitar frente a la Empresa Distribuidora y a trasladar al Cliente las bonificaciones, descuentos y/o indemnizaciones que correspondan y aplique la Empresa Distribuidora por incidencias en su red, todo ello conforme a la normativa vigente en cada momento.De conformidad con lo previsto en la Ley del Sector Eléctrico y su normativa de desarrollo, el cliente manifiesta conocer que la empresa Empresa Distribuidora es la única responsable del mantenimiento de la red de distribución y de la calidad y continuidad del suministro. Plena Energía , en virtud de lo anteriormente expuesto, no será en ningún momento responsable de la falta de calidad o continuidad del suministro o de los daños que pudiera sufrir el Cliente como consecuencia de interrupciones, cortes de suministro, sobretensiones o bajadas de tensión, etc. En estos casos el Cliente dirigirá preferentemente cualquier reclamación extrajudicial o judicial relacionada con la calidad y continuidad del suministro a la empresa Empresa Distribuidora con la cual tiene contratado el acceso a la red de su Punto de Suministro (CUPS). Plena Energía  se obliga a facilitar al Cliente, si éste lo solicita, la identidad y domicilio de la Empresa Distribuidora con la cual tiene contratado el acceso a la red. Enel supuesto de que el Cliente dirija la reclamación a Plena Energía , ésta se guarda el derecho a repetir contra la Empresa Distribuidora.

Modificación de las condiciones del contrato ATR
Podrás solicitar todos los cambios que precises en tu suministro (potencia, tarifa…). De todos modos, Plena Energía  siempre estará pendiente de realizar todas aquellas modificaciones necesarias que beneficien a tu suministro, asumiendo el coste cuando sea nuestra decisión.Dentro de los límites de la autorización otorgada por el Cliente (vid. cláusula 1.3 de este Contrato), Plena Energía  podrá modificar las condiciones del Contrato ATR ante la Empresa Distribuidora siempre que no afecten a la calidad y garantía del suministro eléctrico del Cliente, para garantizar el buen fin del Contrato, ya sea a solicitud del Cliente o por propia iniciativa. Dichos cambios podrán ser en la potencia contratada, en la contratación de energía procedente de generación distribuida de proximidad, fijando y/o alterando los coeficientes de reparto, la solicitud de la instalación de maxímetro o de un nuevo equipo de medida, o cambios en la tarifa de acceso (discriminación horaria, tarifa supervalle para vehículo eléctrico, etc.). En caso de que dichos cambios no hayan sido expresamente solicitados por el Cliente, sino que haya sido Plena Energía  el decisor, también será Plena Energía  quien asumirá el coste por los derechos de enganche de los mismos (ver también cláusula 6.8). Plena Energía  informará al Cliente de cualquier cambio realizado en la tarifa de acceso con 15 días naturales de antelación (a menos que por razones técnicas debidamente justificadas, no se pueda mantener este preaviso). No obstante la referida sustitución o posibles cambios solicitados, el Cliente seguirá manteniendo frente a la Empresa Distribuidora todos los derechos relativos al Contrato de acceso y, en caso de resolución de este Contrato, seguirá siendo titular del depósito de garantía que pudiese existir. El Cliente acepta que en el momento de finalización del Contrato con Plena Energía , mantendrá las condiciones contractuales que tuviera en ese momento, asumiendo directamente el Cliente el coste de cualquier cambio contractual que decida en ese momento o en el futuro.

Precio y tarifas
El precio de la factura incluye el pago de la energía, la tarifa de acceso, el alquiler del contador, otros servicios de gestión con la distribuidora y otros costes del sistema. Y claro, todo esto va con los impuestos aplicables. ¡Ah! En caso de que el precio de la energía cambie, te avisaremos con suficiente antelación para que estés al corriente :)El precio que el Cliente está obligado a abonar a Plena Energía  incluye el pago de la energía eléctrica, de acuerdo con la tarifa elegida por el Cliente y recogida en las Condiciones Particulares, los impuestos aplicables al suministro de energía eléctrica, que serán siempre a cargo del Cliente y, en su caso, el alquiler de equipos y los servicios de gestión con la Empresa Distribuidora.Igualmente, Plena Energía  repercutirá en su factura al Cliente la tarifa de acceso que corresponda y según lo indicado por la Empresa Distribuidora, así como cualesquiera otros conceptos previstos legalmente y los conceptos que corresponda percibir a la Empresa Distribuidora pero cuyo cobro efectúe la Comercializadora (como, por ejemplo, y de forma no exhaustiva, facturas resultantes de procedimientos de inspección o de fraude).La parte de tarifa de suministro regulada (sobre la potencia y la energía) podrá variar debido a la modificación de cualesquiera valores regulados que pudiera aprobar la Administración durante la vigencia de este Contrato y que serán trasladados al Cliente por Plena Energía . Plena Energía  repercutirá directamente dichos cambios en los conceptos regulados, según la tarifa ATR que realmente tenga el Cliente en el momento del cambio, y no según su tarifa en el momento de la contratación.La parte de tarifa de suministro no regulada normativamente (sobre la potencia y la energía) podrá ser modificada, en cuyo caso Plena Energía  lo comunicará al Cliente con una antelación de quince (15) días naturales a la entrada en vigor de dicha modificación. Si la modificación implica un aumento del precio, el Cliente podrá resolver sin penalización el Contrato comunicándolo por escrito a clientes@plena-energia.com o a través del formulario web de www.plena-energia.com, dentro de los quince (15) días naturales siguientes a la recepción de la referida comunicación. Si no se resolviera el Contrato en el plazo fijado, la modificación se entenderá aceptada por parte del Cliente. En el caso de que existan otros componentes para la medida de la electricidad (transformadores, ICP, etc.) que estén en régimen de alquiler, los precios a facturar por dicho alquiler serán los reglamentariamente vigentes que en cada momento facture la Empresa Distribuidora a Plena Energía . Si se pactasen servicios adicionales de medida, o fuese Plena Energía  la propietaria del equipo de medida instalado en régimen de alquiler en el Punto de Suministro del Cliente, sus precios se reflejarán en las Condiciones Particulares.Cualquier coste derivado de cualesquiera actuaciones en el equipo de medida y/o instalaciones del Cliente que se deban desarrollar por decisión de la Empresa Distribuidora o del Cliente, serán a su exclusivo cargo.Las variaciones de las tarifas de acceso y cualquier otra variación, modificación de los demás conceptos, actividades y valores regulados o aprobación de nuevos costes o conceptos que afecten a la actividad de suministro (como, entre otros, el coste correspondiente al bono social, el coste de financiación del Fondo Nacional de Eficiencia Energética, o el potencial coste del Fondo Nacional para la Sostenibilidad del Sistema Eléctrico en caso de que éste sea finalmente aprobado, entre otros) que fueran aplicables durante el periodo de vigencia del presente Contrato, serán trasladadas automáticamente a los precios de suministro en la medida en que les resulten de aplicación, sin que ello tenga la consideración de modificación de las condiciones contractuales en los términos que se establecen en la cláusula 16 sobre “Modificación de las Condiciones Generales y Particulares”, de las presentes Condiciones Generales. Asimismo, según la normativa vigente, Plena Energía  facturará, por los conceptos que se describen a continuación, lo que le facture la Distribuidora, y que, en el momento del presente Contrato, ascienden a las cuantías que se señalan, sin perjuicio de que dichos costes regulados puedan variarse normativamente: (i) derechos de enganche o de actuación en equipo de medida, en caso de alta, aumento o disminución de la potencia y cambio de tarifa o modificación del contrato para acogerse a autoconsumo, 9,04 EUR + IVA (total: 10, 94 EUR); (ii) derechos de acceso, en caso de alta nueva o incremento de potencia, fijados en 19,70 EUR/kW contratado + IVA (total 23,84 EUR/kW) ; (iii) derechos de extensión, en caso de altas nuevas o incremento de potencia, fijados en 17,37 EUR/kW contratado + IVA (total 21,01 EUR/kW); (iv) verificaciones, para instalaciones de más de 20 años, con un coste de 8,01 EUR + IVA (total 9,69 EUR); (v) garantía, para nuevas altas, incrementos de potencia o cambios de titular, con un coste equivalente a la facturación teórica mensual correspondiente a cincuenta horas de utilización de la potencia contratada. El impuesto que grava el suministro puede variar dependiendo de la ubicación del punto de suministro, siendo aplicable el IGIC en Canarias y el IPSI en las Ciudades de Ceuta y Melilla.

Facturación
Emitiremos la factura cada mes y te la haremos llegar por correo electrónico, dentro de los 15 días naturales posteriores a la finalización del mes. Si tienes contratada una modalidad prepago, la factura se emitirá por anticipado, con una regularización anual con base en tus lecturas reales. Ten en cuenta que en caso de no tener lecturas reales, lo que haremos será una estimación de tu consumo. Y además, si así nos lo pides, cada mes podemos enviarte una prefactura para que compruebes que todo es correcto (o corregirlo) antes de que te llegue la factura final.La facturación del consumo se realizará con carácter mensual por meses naturales vencidos que se facturarán dentro de los quince (15) días naturales posteriores a la finalización de cada mes y comprenderá todos los consumos habidos hasta la fecha de emisión de la factura que hayan sido objeto de lectura y facturación por parte de la Empresa Distribuidora o estimados por Plena Energía  o, en su caso, hasta la terminación del Contrato sucedida en dicho periodo por cualquier causa incluidos el desistimiento y / o la resolución del mismo. En caso de baja efectiva, se tendrá en cuenta la fecha comunicada por la Empresa Distribuidora a Plena Energía  como fecha de terminación del servicio. No obstante lo anterior, la facturación también se podrá realizar por anticipado, según la modalidad determinada en las Condiciones Particulares y con las regularizaciones al final del periodo que correspondan.La lectura de consumos con base en la cual se emitirá la factura es la realizada por la Empresa Distribuidora, responsable legal de su realización. En el supuesto de faltar la lectura real en el momento de la facturación, el Cliente autoriza expresamente a Plena Energía  a facturar una cantidad estimada, sobre la base del mismo mes de consumo de los años anteriores ajustado por la tendencia del año en curso y otros factores externos relacionados con el consumo de energía (como, por ejemplo, el meteorológico). Una vez Plena Energía  disponga de las lecturas reales de consumos, se procederá a realizar el correspondiente ajuste en la siguiente factura.El Cliente autoriza a Plena Energía  a facturarle los kWh consumidos de una instalación de generación distribuida de proximidad, gestionada por Plena Energía , en la misma factura y en las mismas condiciones económicas establecidas en las condiciones particulares. Previamente a la emisión de la factura, Plena Energía , y siempre que la modalidad determinada en las Condiciones Particulares lo permita, podrá remitir al Cliente una prefactura en la que se incluyan todos los conceptos facturados y permitirá al Cliente, en caso de desacuerdo con el consumo facturado, remitir su propia lectura de consumos a clientes@plena-energia.com. Plena Energía  emitirá la factura con la lectura de consumo real comunicada por el Cliente, salvo que la misma sea manifiestamente incoherente con los históricos de consumo anteriores del propio Cliente.La factura emitida por Plena Energía  detallará todos los conceptos legalmente exigibles y proporcionará información al Cliente sobre el origen de la energía suministrada, los impactos ambientales de las distintas fuentes de energía y la proporción utilizada de cada una de ellas (renovable, ciclo combinado, carbón, nuclear, cogeneración…). En el supuesto de impago por parte del Cliente, Plena Energía  podrá añadir la cantidad adeudada en la siguiente factura.El Cliente acepta expresamente, a los efectos de lo dispuesto en la normativa de Protección de los Consumidores, que la factura sea emitida de forma electrónica, a la que podrá acceder desde su zona cliente. El Cliente recibirá un email a la dirección que haya indicado en el que se le informará de que ya tiene disponible su factura en la zona cliente y de su cuantía. El Cliente tendrá el histórico del último año de facturas accesible en todo momento a través de la zona cliente.

Pago
Muy sencillo. Tú te comprometes a pagar nuestras facturas mediante domiciliación bancaria y nosotros a entregarte energía 100% verde. Siempre vamos a intentar ayudarte a pagar las facturas, pero, si, aun así, existe un impago por tu parte, nos reservamos el derecho a utilizar otras formas de pago y a trasladarte los costes de devolución más los intereses, entre otros.El Cliente se compromete a pagar las facturas emitidas por Plena Energía . El pago se realizará por domiciliación bancaria a la cuenta indicada por el Cliente en las Condiciones Particulares y que éste se obliga a comunicar a su entidad bancaria. No obstante, como excepción a la regla anterior, en caso de que el cliente impagara al menos una factura, Plena Energía  podrá establecer formas de pago alternativas para las siguientes facturas, tales como cargarlos a la tarjeta de Crédito desde la que se haya abonado el recibo anteriormente impagado.El pago se realizará en la fecha en que la entidad bancaria reciba la comunicación de v con el importe a abonar por el Cliente. Ello sin perjuicio de la facultad de Plena Energía  de suspender el suministro y/o resolver el presente Contrato, conforme a las cláusulas 9 y 13. En caso de devolución de la domiciliación del pago de la factura, Plena Energía  trasladará al Cliente tanto los gastos bancarios generados por la devolución como los costes administrativos y de todo tipo generados por la posterior reclamación al Cliente de la deuda impagada, los cuales serán proporcionales a la cuantía impagada. Todos los importes adeudados e impagados se considerarán deuda vencida y líquida y devengarán automáticamente intereses de demora en favor de Plena Energía , que quedan fijados en el interés legal del dinero más un 2% anual sobre las cantidades adeudadas y que se devengarán día a día.Imputación de pagos: con carácter previo al pago del principal, se deberán abonar por el Cliente los intereses de demora y demás gastos que, en su caso, fuesen debidos. En el supuesto de que el Cliente tuviese contratados otros servicios con Plena Energía  y fuesen efectuados pagos parciales, será facultad del Cliente declarar a cuál de las deudas debe aplicarse el pago, en los términos establecidos en el Código Civil. En caso de que el Cliente no ejercitase esta facultad y una vez cubiertos los intereses y gastos, se imputarán los pagos a las facturas vencidas de mayor antigüedad de cualquier suministro o servicio prestado por Plena Energía .Si el Cliente tiene problemas para pagar la factura, puede ponerse en contacto inmediatamente con Plena Energía , a través de clientes@plena-energia.com, y Plena Energía  intentará ayudarle a encontrar métodos de pago alternativos para abonar las facturas.

Suspensión del suministro
Siempre intentaremos llegar a un acuerdo para que puedas abonar tus facturas. Pero si después del plazo previsto legalmente continúas sin hacer frente al pago de alguna de tus facturas, y te hemos requerido formalmente su pago, aunque no nos guste hacerlo, podremos pedir la suspensión de tu suministro a la Distribuidora.Plena Energía  podrá ordenar a la Empresa Distribuidora la suspensión del suministro al Cliente, de acuerdo con la normativa vigente, cuando haya transcurrido el plazo legalmente previsto para cada tipo de consumidor desde que se les hubiera sido requerido formalmente el pago, sin que el mismo se hubiera hecho efectivo. La suspensión del suministro por impago no eximirá al Cliente de abonar la cantidad adeudada, con los intereses y recargos que, en su caso, puedan corresponder. Asimismo, en caso de suspensión por impago, no se producirá la reconexión del suministro hasta que el cliente haya realizado todos los pagos adeudados, los intereses devengados y los gastos ocasionados por la suspensión y eventual reconexión del suministro. Además, Plena Energía  podrá solicitar al Cliente que deposite garantías o efectúe un prepago equivalente a dos meses de suministro antes de solicitar la reconexión del suministro. Durante el periodo de suspensión del suministro, el Cliente seguirá siendo responsable del pago de los conceptos derivados del contrato de acceso a redes con la empresa Distribuidora, tales como la potencia, el alquiler del equipo de medida, o cualquier otro que se produzca pese a la suspensión del suministro. En caso de verificarse el pago de todos los conceptos adeudados, Plena Energía  lo comunicará en un plazo máximo de 3 días hábiles a la Empresa Distribuidora para que ésta proceda a la reconexión en el plazo establecido en la normativa vigente. La Empresa Distribuidora será la única responsable de la reconexión, de acuerdo a la normativa vigente.Asimismo, la Empresa Distribuidora, directamente o por orden dirigida a ésta por parte de Plena Energía , podrá proceder a la suspensión del suministro en los siguientes supuestos: (i) en casos de fuerza mayor o caso fortuito; (ii) cuando sea imprescindible para el mantenimiento, reparación de instalaciones o mejora del servicio o por razones de seguridad; (iii) cuando, por parte del Cliente o con su conocimiento, se haya/n realizado enganche/s directo/s sin previo contrato, se haya/n establecido desviación/es para suministrar energía a una instalación no prevista en el Contrato; se haya/n producido manipulación/es del equipo de medida o control o se evite su correcto funcionamiento; (iv) en caso de que razonablemente, y siempre de acuerdo a la normativa vigente, Plena Energía  o la Empresa Distribuidora consideren que la instalación del Cliente es una instalación peligrosa; (v) por resolución del Contrato; y (vi) en todos aquellos casos previstos en la normativa vigente. En los supuestos previstos en el apartado (ii) la suspensión requerirá autorización administrativa previa y comunicación al Cliente conforme a la normativa vigente, salvo que tales actuaciones provengan del Operador del Sistema y tengan como finalidad garantizar la seguridad del suministro. En los supuestos previstos en el apartado (iii) si no existiese criterio objetivo para girar la facturación, se girará facturando un importe correspondiente al producto de la potencia contratada, o que se hubiese debido contratar, por seis horas de utilización diarias durante un año, sin perjuicio de las acciones penales o civiles que se puedan interponer. Plena Energía  podrá ejercitar en cualquier momento su derecho a resolver el presente Contrato por impago del Cliente según lo dispuesto en la cláusula 8.2 y la cláusula 13.1.3.Lo establecido en esta Cláusula se entiende sin perjuicio de las especialidades previstas para los suministros esenciales, de acuerdo a la normativa vigente.Alternativamente a ordenar la suspensión del suministro, Plena Energía  podrá, en caso de incumplimiento del presente contrato por parte del Cliente y si así lo estimare oportuno dadas las circunstancias, solicitar el cambio del Cliente a la Comercializadora de Referencia para el suministro respecto al cual se produce el incumplimiento contractual.

Reclamaciones
En Plena Energía  nos gusta ser honestos y transparentes contigo, y tú también puedes serlo, claro. Por eso, podrás reclamar todo lo que consideres oportuno y siempre estaremos disponibles para atender tus peticiones.El Cliente podrá formular reclamaciones a Plena Energía  por todos los canales de comunicación establecidos para ello y permanentemente actualizados en www.plena-energia.com; esto es tanto por correo postal dirigido a “ATENCIÓN AL CLIENTE – RECLAMACIÓN” a las oficinas de Plena Energía en Barcelona; por escrito a la dirección de correo electrónico clientes@plena-energia.com, como mediante comunicación escrita vía formulario web: www.plena-energia.com o por teléfono al número gratuito (+34) 900 877 075 o a cualquier otro número de teléfono que Plena Energía  tuviera habilitado a tal efecto.El Cliente, mediante la validación del Contrato, manifiesta su conocimiento sobre los procedimientos de resolución de conflictos en materia de consumidores de energía eléctrica previstos en la normativa vigente. En concreto, manifiesta su conocimiento acerca de la posibilidad de acudir a los procedimientos extrajudiciales previstos en la normativa aplicable tales como el sistema arbitral de consumo, así como los procedimientos establecidos por las Comunidades Autónomas y la posibilidad de someter las controversias que se refieran a sus derechos específicos como usuarios finales de energía eléctrica al Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el Derecho Europeo, se informa de la existencia de la plataforma de revisión de litigios en línea de la Comisión Europea, accesible en el siguiente enlace: http://ec.europa.eu/consumers/odr/.

Duración
Nuestro contrato durará un año y se prorrogará anualmente. Pero eso no quiere decir que tengas permanencia, ¡ni mucho menos! En Plena Energía trabajamos cada día para que estés a gusto con nosotros, pero si eso no ocurre, siempre que tú quieras, podrás cambiar de compañía.El presente Contrato entrará en vigor en el momento de su validación y las condiciones suscritas tendrán una duración inicial de un (1) año a contar desde el inicio del suministro al Cliente. A la finalización del plazo de duración inicial, el presente Contrato se prorrogará automáticamente por períodos de un (1) año de duración si ninguna de las partes notifica a la otra, por escrito (en el caso de la persona consumidora, preferiblemente comunicándolo en el área de Clientes de www.plena-energia.com), su voluntad de resolverlo según se establece en las cláusulas siguientes.Durante el primer año, el Cliente podrá resolver unilateralmente del presente Contrato en cualquier momento, comunicándolo por escrito a Plena Energía  con treinta (30) días naturales de antelación. Si la resolución se produjera una vez transcurrido el primer año, el Cliente podrá resolver el Contrato con un preaviso de 15 días naturales sin penalización.Plena Energía  podrá resolver unilateralmente del presente Contrato en cualquier momento, comunicándolo por escrito al Cliente con treinta (30) días naturales de antelación. No obstante, si la resolución se produjera una vez transcurrido el primer año, Plena Energía  podrá resolver con un preaviso de 15 días naturales sin penalización. Los citados períodos de preaviso no serán de aplicación para clientes que acrediten que resuelven el contrato para solicitar el bono social.Plena Energía  dispondrá de 15 días hábiles a partir de la celebración de este Contrato para verificar la solvencia del Cliente. En caso de que sea requerido por Plena Energía , ésta podrá condicionar la entrada en vigor del presente acuerdo a la prestación de una garantía suficiente en forma de depósito o aval bancario cuya cuantía no excederá del importe estimado de consumo eléctrico durante tres (3) meses. Transcurrido el referido plazo sin que Plena Energía  haya notificado al Cliente la necesidad de prestar dicha garantía, se considerará que el Contrato ha adquirido plena eficacia entre las partes.

Desistimiento
Como todo hijo de vecino, en Plena Energía  tienes derecho a desistir de tu contrato en un plazo de 14 días naturales, sin dar explicaciones ni justificaciones. No obstante, si nos has pedido que te demos suministro dentro del periodo de desistimiento y, antes de que finalice, ejerces tu derecho de desistimiento, deberás abonarnos los días que te hayamos estado dando servicio… Parece justo ¿verdad?El Cliente consumidor que actúe fuera de un ámbito empresarial o profesional, según define el art. 3 del Real Decreto-legislativo 1/2007, de 16 de noviembre (Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios) o norma que lo sustituya, tendrá derecho, de conformidad con la legislación vigente y sin penalización alguna, a desistir del presente Contrato sin necesidad de alegar justa causa dentro del plazo máximo de catorce días (14) naturales desde la fecha de su celebración. En este caso, comunicará la revocación del contrato por desistimiento por correo electrónico a clientes@plena-energia.com o por correo postal a Paseo Juan de Borbón 99-101, 4ª Planta, 08039, Barcelona, utilizando el Formulario de Desistimiento disponible en la web de Plena Energía  o cualquier otro escrito análogo. Si el Cliente solicita la activación del suministro dentro del periodo de desistimiento, deberá abonar el consumo realizado por los días que haya estado suministrado por Plena Energía.En los casos de ejercicio de este derecho, Plena Energía tendrá derecho a solicitar o retener únicamente las cantidades devengadas por el consumo de electricidad que hubiese efectuado hasta ese momento el Cliente. En este caso, y para la restitución recíproca de los servicios consumidos y de los importes pagados, se estará a lo dispuesto en el Código Civil y otra normativa vigente.

Resolución
Como te hemos dicho antes, en Plena Energía no tenemos permanencia, con lo que podrás resolver el contrato siempre que quieras. Del mismo modo, también podemos hacerlo nosotros, sobre todo en caso de impago. Eso sí, deberás pagar todas las facturas emitidas hasta la fecha de baja del contrato.El presente contrato se podrá resolver:Por desistimiento mutuo de las partes;Por desistimiento de una de las partes en los términos establecidos en las cláusulas 11 y 12;Por incumplimiento de cualquiera de las partes, y, en particular, por impago de cualquier cantidad conforme a lo previsto en este Contrato.En caso de resolución del Contrato por cualquier causa, el Cliente vendrá en cualquier caso obligado a abonar los costes devengados hasta la fecha de baja del servicio más los intereses aplicables; todo ello, sin perjuicio de las indemnizaciones que legalmente correspondan por motivo de dicha resolución.

Subrogación y cesión
Si deseas ceder tu contrato a un tercero, puedes hacerlo, siempre que nos informes de ello previamente, estés al corriente de pago y el nuevo contratante esté de acuerdo. Nosotros nos encargamos del resto. Igualmente, nosotros podremos hacer lo mismo con otras empresas de nuestro grupo, informándote antes, claro.Siempre que el Cliente esté al corriente de pago, podrá traspasar su Contrato a un tercero que vaya a realizar un uso de la instalación del Cliente en las mismas condiciones pactadas con éste en el presente Contrato. Una vez aceptado, Plena Energía gestionará el cambio ante la Empresa Distribuidora, quedando condicionada la efectividad del traspaso a la regularización del Contrato de acceso, sin perjuicio de la aplicación de lo dispuesto en el apartado 11.4 sobre la verificación de la solvencia del cesionario por parte de Plena Energía .Plena Energía podrá ceder, en su caso, el Contrato y los derechos y obligaciones dimanantes del mismo a cualquier sociedad del grupo de Plena Energía o que la suceda legal o contractualmente, comunicándolo previamente al Cliente.Protección de datos de carácter personal
Tus datos y tu información siempre estarán a buen recaudo, lo que sí te pedimos es que siempre nos des la información actualizada y verídica (ojo sobre todo con la dirección y el CUPS al contratar, no sea que por error se cambie el suministro a otra persona). Nosotros solo los usaremos para prestarte nuestro servicio y enviarte comunicaciones comerciales corporativas, nada más. Además, siempre podrás ejercer tus derechos comunicándolo a lopd@clidom.es.Plena Energía cumple en el tratamiento de los datos de carácter personal de sus Clientes con la legislación vigente en España y en la Unión Europea. Para ello, tiene adoptadas las medidas técnicas y organizativas necesarias para evitar la pérdida, mal uso, alteración, acceso no autorizado y robo de los datos personales facilitados, habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos y los riesgos a los que están expuestos. Así, se desarrolla toda la información relativa al tratamiento de los datos personales en nuestra Política de Privacidad.El responsable del tratamiento es: PLENA ENERGIA RENOVABLE, S.L. con CIF B98729486, tiene su domicilio social en Xàtiva (46800) Calle Bajada de la Estación, 9 - Planta 3 - Pta.3. La finalidad es la gestión de la relación contractual con el Cliente, así como en su caso, para el envío de comunicación corporativa que pueda considerar de interés para el Cliente.El Cliente declara que todos los datos personales proporcionados a Plena Energía son veraces y exactos, y se compromete expresamente a mantenerlos actualizados, remitiendo a Plena Energía las notificaciones oportunas vía e-mail a clientes@plena-energia.com. El Cliente deberá asegurarse especialmente que tanto la dirección postal como el CUPS son correctos, pues Plena Energía no tiene forma de comprobar su veracidad, y si el Cliente diera una dirección o CUPS erróneo, estaría dando de alta con Plena Energía a un tercero, siendo el Cliente el único responsable de los daños que esta situación pudiera generar.Cuando sea necesario para la prestación de los servicios contratados, el Cliente expresamente autoriza a Plena Energía a comunicar a terceras empresas sus datos personales a efectos de su tratamiento para esta finalidad concreta (ej: la Empresa Distribuidora).El ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, oposición, supresión, portabilidad y limitación al tratamiento de sus datos se podrá formular mediante comunicación escrita dirigida a PLENA ENERGIA S.L. – iene su domicilio social en Xàtiva (46800) Calle Bajada de la Estación, 9 - Planta 3 - Pta.3.

Modificación de las Condiciones Generales y Particulares
En caso de que modifiquemos estas condiciones te informaremos con un mínimo de 15 días de antelación, por si no estuvieras de acuerdo. Además, tus condiciones particulares siempre prevalecerán a estas.La modificación de las condiciones del presente Contrato, salvo que sea consecuencia de la normativa aplicable, será notificada al Cliente por medio del contacto electrónico facilitado por el Cliente con una antelación mínima de quince (15) días naturales a su entrada en vigor, informándole de su derecho a resolver el contrato sin penalización alguna si no estuviese de acuerdo con dicha modificación.En caso de discrepancia entre las Condiciones Generales del Contrato y las Condiciones Particulares prevalecerán las Particulares sobre las Generales.Concurso de acreedores
En caso de que alguno de nosotros fuese declarado en concurso de acreedores, deberá informar a la otra parte. La solicitud de dicho concurso se entenderá como causa de resolución de este contrato. Si fuera nuestro caso, para garantizar tu suministro, pasaríamos tu contrato a la comercializadora de referencia. Y las facturas pendientes serán consideradas contra la masa.En caso de que una de las partes solicite de forma voluntaria el Concurso de Acreedores, deberá notificárselo de forma fehaciente a la otra parte lo antes posible y en todo caso con una antelación mínima de 15 días naturales, por los cauces de comunicación previstos en el presente contrato. Si el Concurso de Acreedores fuera declarado de forma necesaria, la Parte que entre en Concurso deberá notificarlo a la otra parte de forma fehaciente en los 5 días naturales siguientes a tener constancia de ello. Cualquier falta de comunicación del Concurso en las condiciones previstas en este apartado supondrá el incumplimiento automático del contrato. La solicitud de dicho concurso o la declaración del mismo es considerada expresamente por las Partes como causa de resolución contractual, y si la parte en concurso fuera el Cliente, éste podrá ser trasladado a la Tarifa regulada ofrecida por la Comercializadora de Referencia de la zona en que se ubique el CUPS del Cliente.Si fuera el Cliente la parte que se encuentra en una situación concursal, sea necesaria o voluntaria, las facturas podrán ser giradas y deberán ser abonadas de forma anticipada. Asimismo, toda factura que se emita después de declarado judicialmente el concurso tendrá la consideración de crédito contra la masa a los efectos de la Ley Concursal.En el caso de que no fuera posible resolver el contrato atendiendo al interés del Concurso, las partes reconocen expresamente que serán con cargo a la masa y de inmediato pago todas aquellas deudas que emanen de la prestación de servicios por el presente Contrato, tanto antes como después del concurso.Legislación aplicable y jurisdicción
Esperamos no tener que hacer nunca uso de esta cláusula. Pero ante cualquier conflicto, iremos a los tribunales de tu domicilio, aplicando la legislación española.Este Contrato se rige por la legislación española que le sea de aplicación en cada momento y en particular, por la Ley 24/2013 del Sector Eléctrico, su normativa de desarrollo y cualquier normativa que la modifique o sustituya.Para la resolución de cualquier conflicto en la interpretación y aplicación de este Contrato, las partes se someten a los Juzgados y Tribunales del lugar donde se ubica el domicilio del Cliente, todo ello sin perjuicio de lo previsto en la cláusula 10.2 de las Condiciones Generales de este Contrato.Este es el contenido completo de las Condiciones Generales suscritas por el Cliente y PLENA ENERGÍA, S.L., formalizadas electrónicamente y archivadas a disposición del Cliente en la Zona Cliente de acceso restringido de www.plena-energia.com